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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 125.

Artículo 125 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en esta ley foral, las entidades locales y sus entes dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

2. Todas las operaciones de crédito que suscriban las entidades locales, así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán mediante resolución del órgano competente en materia de tutela financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.

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