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Ley Vigente

Artículo 125. Iniciación del procedimiento.

Artículo 125 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de la tutela se tiene que iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente de la entidad pública, cuando tenga conocimiento de la existencia de un niño, niña o adolescente que se pueda encontrar en una de las situaciones que el ordenamiento jurídico describe como desamparo.

2. El acuerdo de incoación en todo caso tiene que ser motivado y se puede adoptar a iniciativa propia, por orden judicial, a petición razonada de otro órgano o de otra administración pública o del Ministerio Fiscal o por denuncia de un particular. En este último caso no es obligatorio notificar el acuerdo al denunciante. A efectos de esta ley, se entiende que las notificaciones realizadas mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears se encuentran dentro del supuesto de iniciación del procedimiento a petición razonada de otro órgano o de otra administración pública. Esta petición no vincula el órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien tiene que comunicar al órgano o a la administración pública que la haya formulado el inicio del procedimiento o bien los motivos por los cuales, en su caso, no es procedente la iniciación. Igualmente, el órgano competente para iniciar el procedimiento, antes de iniciarlo, puede solicitar al órgano o a la administración pública que haya formulado la petición que la complemente o la mejore.

3. En el acuerdo de incoación se pueden adoptar todas las acciones de protección necesarias para garantizar la integridad física y moral del niño, niña o adolescente.

4. El acuerdo de incoación tiene que incluir la designación del instructor o instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del expediente, que tiene que ser uno de los técnicos del departamento o del área competente en materia de personas menores de edad de la entidad pública competente, el cual puede formar parte de un equipo multidisciplinar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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