Artículo 125. Régimen de contabilidad y de control económico-financiero.
Artículo 125 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Las sociedades mercantiles autonómicas estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre hacienda y patrimonio de la comunidad autónoma.
2. El departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas sociedades en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados.
3. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas sociedades.