Artículo 125. Limitación de riesgos.
Artículo 125 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer las contra garantías y demás mecanismos que considere oportunos para limitar el riesgo de ejecución de los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, si como consecuencia de las actuaciones de control se observara una notoria disminución de la solvencia del avalado durante la vigencia del aval, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá exigirle la presentación de las garantías oportunas para la seguridad de su eventual obligación de reembolso.