Artículo 125. Régimen de recursos.
Artículo 125 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
Las resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora, dicte el Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa, y se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.