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Ley Vigente

Artículo 124. Gradación de las sanciones.

Artículo 124 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

En la determinación de la sanción que se vaya a imponer, el órgano competente debe procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya gradación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así hubiese sido declarada por resolución firme.

c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, de los riesgos soportados por los particulares.

d) El precio y los daños morales.

e) Que hubiese advertencias previas de la Administración.

f) El beneficio ilícito obtenido.

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.

En todo caso, el órgano sancionador, en los casos en los que aprecie circunstancias relativas a la escasa importancia del daño o perjuicio causado, falta de intencionalidad o de antecedentes negativos de conductas sancionadoras, podrá rebajar la sanción mínima prevista hasta la cuantía del grado medio de la sanción inferior; y en el caso de las leves, formular apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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