Artículo 125. Registro de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 125 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. En la Consejería competente en materia forestal se creará un Registro de Montes Vecinales en Mano Común que será público.
2. Tendrá como finalidad mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las características y funcionamiento de este Registro.