Artículo 124. Funciones.
Artículo 124 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos.
b) Velará por su conservación e integridad.
c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales.
d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte.
e) Labores de guardería.