Artículo 125. Garantía de derechos.
Artículo 125 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
En los permisos regulados en esta sección el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías:
a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
b) La plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores a la finalización de aquel, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso.
c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le hubiera podido corresponder durante su ausencia.