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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 125. Procedimiento de constitución.

Artículo 125 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

125.1 El expediente de constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial, mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las entidades municipales descentralizadas que la promueven.

125.2 La resolución que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la corporación, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la comunidad.

125.3 Una vez adoptada la resolución a que hace referencia el apartado 2 por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un número más elevado de habitantes tiene que someterla a información pública, junto con los documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte días hábiles, para el examen y la presentación de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo, los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserción del anuncio en los tablones de edictos de las corporaciones respectivas.

125.4 Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado, en el seno de cada ayuntamiento y con el quórum de la mayoría absoluta, tiene que adoptarse un acuerdo plenario de aprobación de la constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del convenio que la regula.

125.5 El acuerdo plenario de aprobación, adoptado por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la comunidad tienen que ser publicados íntegramente en el boletín oficial de la provincia por el municipio con un número más elevado de habitantes; también tienen que publicarse en el tablón de anuncios de cada ayuntamiento. En el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” tiene que hacerse referencia al boletín oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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