Artículo 125. Excusa.
Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con el menor o la persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación.
2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo.
3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..