Artículo 124. Devoluciones.
Artículo 124 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
El Consejo devolverá al organismo de origen las consultas que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.