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Real Decreto Vigente

Artículo 124. Devoluciones.

Artículo 124 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

El Consejo devolverá al organismo de origen las consultas que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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