Artículo 124. Instrucción de la evaluación.
Artículo 124 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. La instrucción de la evaluación comenzará con el desarrollo de los trabajos de evaluación por parte del laboratorio, durante el cual, el Organismo de Certificación realizará el seguimiento de la actividad de evaluación del producto o sistema cuya certificación se ha solicitado.
Para la realización de este seguimiento, el Organismo de Certificación recibirá, del laboratorio, la información de la evaluación indicada en la Sección 3.ª del Capítulo III, a la vista de la cual convocará las reuniones de seguimiento que considere oportunas. En particular, será de especial atención el ajuste de la ejecución de la evaluación al correspondiente plan de evaluación.
2. La instrucción de la evaluación terminará con el Informe Técnico de Evaluación, que remitirá el laboratorio al Organismo de Certificación, en los siguientes casos:
a) Al término del plazo de evaluación.
b) Por solicitud del Organismo de Certificación. Dicha solicitud se podrá cursar cuando se haya superado, sin subsanar, el plazo de tres meses de cualquier observación o disconformidad, notificada al solicitante de la certificación, o a los tres meses de retraso no justificado del plan de evaluación.