Artículo 123. Aprobación del comienzo de la evaluación.
Artículo 123 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. El laboratorio solicitará, al Organismo de Certificación, la autorización para comenzar la actividad de evaluación. La solicitud irá acompañada de:
a) El plan detallado de la evaluación, con las fases, tareas y unidades de trabajo correspondientes, la asignación e identificación del personal afecto a la evaluación y su responsabilidad en la misma.
b) La copia del contrato o documento similar que regule las relaciones entre el laboratorio y el solicitante de la certificación, en las que el laboratorio incluirá, obligatoriamente, las cláusulas necesarias para el cumplimiento de los requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio.
2. Para la resolución de la solicitud de autorización, se convocará una reunión con el laboratorio a la que asistirá el personal del laboratorio asignado a la evaluación y el equipo de certificación, designado por el Organismo de Certificación.
En esta reunión se harán las presentaciones oportunas y, por parte del laboratorio, se expondrá el plan y calendario de evaluación, así como los aspectos técnicos más relevantes de la misma.
3. El laboratorio deberá demostrar la adecuación y suficiencia de los medios materiales y humanos asignados a la evaluación, en particular, en lo referente a la formación del personal evaluador en los detalles del alcance de la certificación.
4. El Organismo de Certificación resolverá sobre la autorización del comienzo de la actividad de evaluación, incluyendo la designación del responsable del procedimiento de certificación.