Artículo 124. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 124 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Se considera infracción, en el ámbito de esta ley, aquella acción u omisión de los diferentes sujetos responsables contraria a la normativa legal o reglamentaria tipificada y sancionada en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.