Artículo 125. Infracciones leves.
Artículo 125 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para las personas usuarias.