Artículo 123. Precios de los servicios sociales no integrados en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 123 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Los precios de los servicios sociales que presten entidades privadas no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía serán libres.
2. Sin perjuicio del respeto a las reglas sobre publicidad de precios establecidas en normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de los servicios sociales indicados en el apartado anterior deberán comunicar previamente y por escrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales la lista de precios vigentes. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.