Artículo 124. Traslado a las personas interesadas.
Artículo 124 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, deberá darse traslado en el plazo máximo de cinco días de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.