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Ley Vigente

Artículo 123. Iniciación.

Artículo 123 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento ordinario se inicia mediante el acta del partido, prueba o competición donde queden reflejados los hechos susceptibles de constituir infracción y que pueden dar lugar a la sanción. El acta deberá estar firmada en todo caso por el árbitro, juez o por quien corresponda extenderla oficialmente. Asimismo, deberá extenderse conforme determinen los reglamentos de cada modalidad deportiva.

2. También puede iniciarse el procedimiento ordinario mediante denuncia de la parte interesada en la misma acta del partido, o formulada con posterioridad hasta el segundo día hábil siguiente al de la celebración del partido, prueba o competición.

3. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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