Artículo 122. Ámbito de aplicación.
Artículo 122 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección, las normas que se dicten en desarrollo de la misma y por las establecidas en los estatutos o reglamentos de la correspondiente entidad con potestad disciplinaria deportiva.