Artículo 124. Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo.
Artículo 124 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. En todas las actividades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales se introducirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas, y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.
2. La consejería competente en materia de empleo podrá subvencionar, en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes, con la cuantía íntegra de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes, la contratación del personal docente para los módulos sobre igualdad de mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica. Dicho personal docente estará acreditado en los términos establecidos reglamentariamente por la consejería mencionada.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.