Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo.
Artículo 123 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. Cuando el porcentaje de mujeres empleadas por cuenta ajena en un ámbito sectorial determinado no alcance el 40 por ciento de la cuantía total de personas empleadas dentro de ese sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de formación para el empleo de personas ocupadas por cuenta ajena se podrán convocar con una reserva del 50 por ciento de plazas para las mujeres. Solo en caso de que las plazas reservadas no se ocupen, podrán ser cubiertas por el resto de los candidatos que cumplan los requisitos.
2. También podrá reservarse el 50 por ciento de las plazas en las actividades formativas destinadas al autoempleo y a la creación de empresas y entidades del tercer sector.
3. Asimismo, podrán convocarse actividades de formación exclusivamente para mujeres.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.