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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 124. Obligaciones y garantías financieras.

Artículo 124 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-16.

Texto consolidado

Los operadores de las actividades establecidas en el anexo III de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sin perjuicio de las exenciones previstas en la legislación básica, deberán:

a) Elaborar un análisis de riesgos medioambientales, donde se recogerán tanto los riesgos susceptibles de generar algún daño ambiental, como todas las medidas y procesos necesarios para prevenir los mismos, así como su coste estimado o probable.

b) Disponer de alguna de las garantías financieras establecidas en la normativa vigente tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, en la forma, plazo y cuantía determinados reglamentariamente. Esta obligación no se aplicará a la Administración de la Junta de Andalucía ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.35 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.

Redacción anterior:

"Los titulares de las actividades establecidas en el anexo III de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, deberán:

a) Elaborar un informe de evaluación de riesgos medioambientales, donde se recogerán tanto los riesgos susceptibles de generar algún daño ambiental, como todas las medidas y procesos necesarios para prevenir los mismos, así como su coste estimado o probable.

b) Disponer de alguna de las garantías financieras establecidas en la normativa vigente tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, en la forma, plazo y cuantía determinados reglamentariamente."

Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.35 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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