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Ley Vigente

Artículo 124. Los centros docentes como referente educativo y social.

Artículo 124 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. Los centros educativos, en el marco de su autonomía, tendrán como objetivo la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y el desarrollo personal y social de todo el alumnado, teniendo en cuenta el contexto socioeducativo de los mismos y fomentando su apertura al entorno.

2. Los centros educativos podrán desarrollar proyectos compartidos de carácter educativo con otros centros, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Asimismo, podrán llevar a cabo este tipo de proyectos con entidades, organizaciones, asociaciones e instituciones, en las condiciones que se establecen en el artículo 11 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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