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Ley Vigente

Artículo 124. Reducción del precio público de determinados servicios.

Artículo 124 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. Se podrán establecer reducciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar, aula matinal, actividades extraescolares y residencia escolar en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. No contribuirán al coste de los servicios que se recogen en el apartado anterior las familias del alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres maltratadas.

3. Asimismo, las familias mencionadas en el apartado anterior no contribuirán al coste de las estancias del alumnado en países de la Unión Europea a que se refieren los artículos 67, 74, 76 y 86.4 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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