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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 124. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 124 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma recabará de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.

La falta de remisión de cuentas no constituirá obstá­culo para que la Intervención General de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.

3. Se podrán agregar las cuentas de una entidad aun­que en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, o emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán cons­tar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-509.

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