Artículo 124. Asesoramiento y asistencia técnica.
Artículo 124 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inspección deportiva asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros deportivos y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.
2. Los Ayuntamientos que no cuenten con los servicios adecuados podrán solicitar de la inspección deportiva del Gobierno Vasco la asistencia técnica necesaria.