Artículo 123. Obligaciones ante la inspección deportiva.
Artículo 123 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal titular de centros deportivos y cualesquiera personas o entidades que presten servicios en el campo del deporte estarán obligados a permitir a los inspectores el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.