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Ley Vigente

Artículo 124. Procedimiento sancionador.

Artículo 124 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta Ley se desarrollará conforme al procedimiento general de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tipificados como sanciones leves y graves en el presente Título, en su caso a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Las sanciones tipificadas como muy graves serán resueltas por el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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