Artículo 124.
Artículo 124 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. La Comisión de Tarifas estará integrada por los siguientes funcionarios:
– El Subdirector general de Seguros, que ostentará la presidencia.
– El Director del Consorcio de Compensación de Seguros.
– El representante de las Entidades de Seguros Privados en la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación.
– Un representante del ICONA.
– Un representante de la Dirección General de Impuestos.
– Dos Inspectores de la Subdirección General de Seguros.
– Un representante de la Dirección General de Administración Local.
– Un representante del Sindicato Nacional de la Madera y Corcho.
– El Jefe de la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio de Compensación de Seguros, que será el Secretario de la Comisión.
2. Dentro del seno de esta Comisión podrán designarse ponencias o subcomisiones encargadas de la confección de trabajos especiales, que serán sometidos posteriormente a aquélla.
3. La Comisión de Tarifas podrá proponer la contratación de personal técnico y la obtención de los informes y estudios que requiera la naturaleza de la misión que tiene encomendada.