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Decreto Vigente

Artículo 124.

Artículo 124 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. La Comisión de Tarifas estará integrada por los siguientes funcionarios:

– El Subdirector general de Seguros, que ostentará la presidencia.

– El Director del Consorcio de Compensación de Seguros.

– El representante de las Entidades de Seguros Privados en la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación.

– Un representante del ICONA.

– Un representante de la Dirección General de Impuestos.

– Dos Inspectores de la Subdirección General de Seguros.

– Un representante de la Dirección General de Administración Local.

– Un representante del Sindicato Nacional de la Madera y Corcho.

– El Jefe de la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio de Compensación de Seguros, que será el Secretario de la Comisión.

2. Dentro del seno de esta Comisión podrán designarse ponencias o subcomisiones encargadas de la confección de trabajos especiales, que serán sometidos posteriormente a aquélla.

3. La Comisión de Tarifas podrá proponer la contratación de personal técnico y la obtención de los informes y estudios que requiera la naturaleza de la misión que tiene encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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