Artículo 125.
Artículo 125 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. El Servicio de Siniestros y Peritaciones tendrá por misión la tramitación de los expedientes de siniestros en todas sus modalidades así como la adopción de las medidas adecuadas para la más exacta estimación de las indemnizaciones que haya de satisfacer el Fondo. Emitirá informe y propuesta en cada expediente y redactará los proyectos de contestación a las consultas que se formulen, sometiendo todo ello a la resolución de la Junta de Gobierno.
2. Compete también a este Servicio ejercer el control de los Peritos desde su nombramiento hasta su cese y la custodia de sus expedientes personales.