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Decreto Vigente

Artículo 123.

Artículo 123 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. Será competencia del Servicio de Estadística. Tarifas y Recaudación la confección de las estadísticas de siniestralidad de los riesgos garantizados por el Fondo, estableciendo la adecuada colaboración con la Dirección del ICONA; llevar a cabo los estudios necesarios para la más exacta estimación de las pérdidas ocasionadas en los montes por los incendios y, en general, aquéllos que se consideren precisos para el más eficaz funcionamiento del sistema de compensación que regula este Reglamento.

2. En cuanto a la recaudación, tendrá por misión efectuar todos los trabajos encaminados a la percepción de las primas que hayan de satisfacer los propietarios de los montes asegurados y el adecuado control de los ingresos correspondientes. Mantendrá las necesarias relaciones con los servicios generales del Consorcio y con los representantes del Fondo de Compensación de Incendios Forestales.

3. Dentro de este servicio funcionará la Comisión a que se refiere el artículo siguiente, que tendrá a su cargo la elaboración de las tarifas de primas que hayan de aplicarse en el Seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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