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Real Decreto Vigente

Artículo 123. Límite de las actuaciones de inspección.

Artículo 123 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Las actuaciones inspectoras reguladas en este Capítulo se llevarán a cabo sólo en la medida en que resulten necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes ferroviario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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