Artículo 123. Valoración y necesidad del procedimiento.
Artículo 123 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección, dado el interés superior de la persona menor de edad, se tienen que adoptar mediante resolución administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos regulados en los siguientes artículos.