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Ley Vigente

Artículo 122. Administración y órganos competentes.

Artículo 122 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Corresponden a los consejos insulares, en calidad de entidad pública, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en las situaciones de desamparo.

2. Cada entidad pública, de acuerdo con la potestad de autoorganización propia, tiene que determinar los órganos con competencias en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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