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Ley Vigente

Artículo 123. Separación contable.

Artículo 123 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

Las personas titulares de autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales, del mismo modo que las personas titulares de autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza que se regulan en el capítulo II del presente título, vinculadas o no a una concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, deberán llevar, para cada uno de los servicios que presten, una estricta separación contable con arreglo a los usos y prácticas comerciales admitidas, entre dichos servicios y actividades, y aquellos que presten fuera del ámbito portuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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