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Ley Vigente

Artículo 122. Extinción de las autorizaciones de prestación de servicios portuarios especiales.

Artículo 122 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales se extinguirán por alguna de las causas siguientes:

a) Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización.

b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas.

c) Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos.

d) Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7.

e) Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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