Artículo 122. Extinción de las autorizaciones de prestación de servicios portuarios especiales.
Artículo 122 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales se extinguirán por alguna de las causas siguientes:
a) Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización.
b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas.
c) Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos.
d) Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7.
e) Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada.