Artículo 123. Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental.
Artículo 123 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, con la colaboración de la entidad con competencias en desarrollo digital, determinar la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico de Galicia.
2. Se estará, asimismo, en lo que resulten de aplicación, a las previsiones en materia de competencias contenidas en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.