Artículo 123. Infracciones muy graves.
Artículo 123 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
Constituyen infracciones administrativas muy graves:
a) Las calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
b) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la ejecución de actividades no autorizadas, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un PORN durante su procedimiento de aprobación o una vez aprobado este.
c) La destrucción de hábitats en peligro de desaparición.
d) Cualquier otra infracción cuando la valoración de los daños supere los 200.000 euros.