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Ley Vigente

Artículo 122. Infracciones.

Artículo 122 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, sean establecidas en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, las tipificadas en la legislación básica en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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