Artículo 123. Personal inspector.
Artículo 123 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. En el desempeño de sus funciones tendrán la condición de autoridad pública.
2. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos técnicos de la Administración General del Estado, así como los funcionarios expertos informáticos, sólo podrán colaborar en las actuaciones inspectoras en los términos que se determinen en el reglamento de desarrollo de esta Ley.