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Ley Vigente

Artículo 122. Sujetos de la actividad inspectora.

Artículo 122 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Podrán ser objeto de inspección las siguientes entidades y personas:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas para operar en España, incluidas las actividades que realicen a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios.

b) El resto de entidades y sujetos contemplados en el artículo 2.

c) Las entidades que se presuma que forman parte de un grupo de entidades aseguradoras.

d) Quienes realicen operaciones que puedan, en principio, calificarse como de seguros, para comprobar si ejercen la actividad sin la autorización administrativa previa.

e) Quienes ejerzan funciones externalizadas de entidades de seguros y reaseguradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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