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Ley Vigente

Artículo 123. Medidas para promover el deporte femenino.

Artículo 123 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles. Para alcanzar estos objetivos:

a) Establecerá anualmente un cupo de ayudas públicas destinadas a modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.

b) Realizará campañas informativas y mediáticas para dar una mayor difusión y visibilización al deporte femenino en los medios de comunicación, y velará por que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres deportistas en la información deportiva que estos ofrecen.

c) Llevará a cabo actuaciones de sensibilización a profesionales del deporte, madres y padres sobre los beneficios de la práctica deportiva en las mujeres y niñas, e impulsará aquellas actuaciones que se realicen por terceros en los mismos términos.

d) Visibilizará los logros de las deportistas olímpicas y paralímpicas cántabras, así como de otras deportistas profesionales con el objeto de crear referentes femeninos para niñas y adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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