Artículo 123. Formas de ejercicio.
Artículo 123 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El control financiero se ejercerá mediante técnicas de auditoría u otros mecanismos de control, de acuerdo con la presente ley, las normas de auditoría, las instrucciones que dicte la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las prácticas generalmente aceptadas.
2. Las normas de auditoría y las instrucciones que dicte la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplicarán a todas las auditorías que realicen en el ámbito autonómico los órganos dependientes funcionalmente de la Intervención General y los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de cuentas contratadas con esta finalidad.
3. El control financiero obtendrá evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, con el fin de fundamentar las observaciones y las conclusiones que se hagan constar en el correspondiente informe.