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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 122. Planes de control financiero.

Artículo 122 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes planes de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.

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