Artículo 122. Sujeto pasivo.
Artículo 122 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. · BOE-A-2015-8343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-28.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2022-22684#df-6, entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible."#df-6
Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2022-22684#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2015
- ← Artículo 121. Exenciones.
- → Artículo 123. Cuantía y particularidades que afectan al cálculo de la tasa.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.