Artículo 122.
Artículo 122 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 5.000 a 50.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, con multas de 250.001 a 1.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.