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Ley Foral Vigente

Artículo 122.

Artículo 122 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 5.000 a 50.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves, con multas de 250.001 a 1.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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