Artículo 121.
Artículo 121 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales.
2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.
3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización.
4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.