Artículo 123.
Artículo 123 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Las infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.