El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 122. Laboratorios de diagnóstico.

Artículo 122 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. En el proceso de diagnóstico se utilizarán los laboratorios propios de la administración pecuaria de la Generalitat, así como los de otras Administraciones e instituciones públicas que permitan obtener resultados fiables en el menor tiempo posible.

2. A estos efectos, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal, dispondrá de, al menos, un laboratorio equipado con las técnicas precisas para el diagnóstico de las enfermedades de declaración obligatoria así como las demás de control oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Más artículos de Ley 6/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.